Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 29 ene 1995
La declaración de espacio natural protegido comportará con carácter general los efectos que se mencionan a continuación: 1. Declaración de utilidad pública e interés social a todos los efectos, incluidos los expropiatorios, de todos los bienes y derechos incluidos dentro de su ámbito. 2. Sometimiento de las transmisiones de terrenos a los derechos de tanteo y retracto con arreglo a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley. 3. Sujeción a la servidumbre de instalación de señales prevista en el artículo 23 de esta Ley. 4. Utilización de los bienes comprendidos en estos espacios con arreglo a lo previsto en esta Ley y en los instrumentos de ordenación establecidos en la misma.
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eli/es-vc/l/1994/12/27/11#art-18