Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
123 / 129En vigor desde 25 ago 1994
El primer Plan de Salud de Canarias deberá elaborarse y aprobarse en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-cn/l/1994/07/26/11#disposicion-transitoria-primera