Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional octava
120 / 129En vigor desde 1 ene 2019
Cuando las necesidades asistenciales así lo requieran, tanto en el nivel de la atención primaria como en el de especializada podrán crearse unidades asistenciales interdisciplinarias donde el personal licenciado y/o diplomado sanitario, con o sin título de especialista en ciencias de la salud, desarrollará a tiempo parcial o completo las funciones a que le habilita su correspondiente titulación. La creación y supresión de estas unidades habrá de ser necesariamente autorizada por la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, a propuesta de la Dirección General de Programas Asistenciales.
Se añade por la disposición final 2.7 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860
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Proeli/es-cn/l/1994/07/26/11#disposicion-adicional-octava