Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional novena
121 / 129En vigor desde 13 ago 2025
Quienes fueran nombrados altos cargos en el departamento competente en materia de sanidad, y por cualquier vínculo estuvieran percibiendo sus retribuciones con cargo a ese Departamento, bien sea en el Servicio Canario de la Salud como en la Consejería, no percibirán retribuciones inferiores a las que vinieran percibiendo en el puesto que desempeñaban con anterioridad a su nombramiento.
De concurrir esta circunstancia, tendrá derecho al devengo, con efectos desde la fecha de la toma de posesión, de un complemento personal obtenido por la diferencia retributiva, actualizable de acuerdo con lo que prevea la Ley de Presupuestos de cada año para las retribuciones de los empleados públicos o para los altos cargos, según proceda.
Se añade por la disposición final 3 del Decreto-ley 4/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-24845
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Proeli/es-cn/l/1994/07/26/11#disposicion-adicional-novena