Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 1 ene 2026
El personal que ocupe puestos de carácter directivo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud podrá percibir, además de los conceptos retributivos ordinarios asociados al desempeño de dichos puestos, los complementos de atención continuada y de productividad variable cuando concurran necesidades organizativas y/o asistenciales debidamente motivadas. En el caso del complemento de atención continuada, su cuantía será la que corresponda al grupo de clasificación retributiva, así como a la naturaleza asistencial o no asistencial del puesto, conforme a la normativa general aplicable al personal estatutario en el ámbito del Servicio Canario de la Salud. En el caso del complemento de productividad variable, su cuantía será la que corresponda por su participación en programas o actuaciones concretas aprobadas por el Servicio Canario de la Salud. La percepción de estos complementos estará condicionada a la previa solicitud de la persona interesada y requerirá autorización previa y expresa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud. Se añade por la disposición final 1.6 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560

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eli/es-cn/l/1994/07/26/11#disposicion-adicional-decima