Art. 92
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Organización§ Subsección 3.ª Órganos de prestación de servicios sanitarios

Art. 92

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En vigor desde 25 ago 1994
1. El Gobierno de Canarias regulará reglamentariamente las siguientes materias: a) Los criterios para garantizar el nivel de calidad asistencial de los centros y la eficacia y eficiencia de la gestión económica de los mismos. b) El sistema integral de gestión de los centros y establecimientos del Servicio Canario de la Salud que permita: 1.º Implantar una dirección por objetivos y un control por resultados. 2.º Delimitar claramente las responsabilidades de dirección y gestión. 3.º Establecer un adecuado control en la evaluación de los diferentes parámetros que influyen, de modo preponderante, en los costes y la calidad de la asistencia. c) La estructura orgánica de dirección, gestión y administración de los centros y establecimientos que permita la implantación de una dirección participativa por objetivos y un control por resultados. d) Los sistemas para formar personal especialista en dirección, gestión y administración sanitarias. 2. De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, los precitados centros y establecimientos deberán confeccionar y remitir periódicamente al Director del Servicio Canario de la Salud: a) Los indicadores sanitarios, de gestión, de personal y económicos, que serán comunes para todos ellos. b) La valoración económica de las actividades que desarrollen.
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