Art. 90
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Organización§ Subsección 3.ª Órganos de prestación de servicios sanitarios

Art. 90

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En vigor desde 25 ago 1994
Corresponde a la Comisión de Participación Hospitalaria las siguientes atribuciones: a) Conocer y elaborar propuestas sobre los planes de actuación asistencial del hospital. b) Conocer y elaborar propuestas sobre los programas económicos para cada ejercicio. c) Conocer y elaborar propuestas sobre los programas de dirección por objetivos que se derivan de los anteriores programas. d) Conocer e informar la memoria anual de gestión del hospital. e) Recibir información y elevar propuestas sobre la política de personal, la política general de conciertos de servicios con otras entidades, públicas o privadas, así como la relativa a compras y suministros. f) Proponer a los órganos de dirección del hospital la adopción de cuantas medidas considere oportunas para la adecuación de sus actividades a las necesidades sanitarias del Área de Salud y, en general, las relativas a la mejora de la calidad asistencial.
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