Art. 65
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Organización§ Subsección 1.ª Órganos de dirección

Art. 65

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En vigor desde 25 ago 1994
Los órganos de gobierno de las Áreas de Salud son los siguientes: a) Órgano colegiado: El Consejo de Dirección del Área. b) Órgano unipersonal: El Director del Área.
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