Art. 62
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 62

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En vigor desde 25 ago 1994
1. El Servicio Canario de la Salud se organiza territorialmente en demarcaciones denominadas Áreas de Salud. 2. Las Áreas de Salud son órganos desconcentrados del Servicio Canario de la Salud encargados a través de sus órganos de gobierno, de asumir la responsabilidad de la financiación de las actuaciones sanitarias en su ámbito territorial.
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