Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Derechos

Art. 5

5 / 129
En vigor desde 25 ago 1994
1. Son titulares de los derechos que esta Ley y la restante normativa reguladora del Sistema Canario de la Salud efectivamente defina y reconozca como tales todos los ciudadanos españoles que tengan, legalmente, la residencia en cualquiera de los Municipios de Canarias. El acceso y el disfrute de las prestaciones y los servicios deben quedar garantizados, en condiciones de igualdad efectiva, a todos los titulares. 2. La titularidad a que se refiere el número anterior se extiende a los ciudadanos españoles que tengan la condición de transeúntes y a los no residentes en Canarias, con el alcance determinado por la legislación estatal y el que se establezca en los convenios interadministrativos que se suscriban. 3. Los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea tienen los derechos que resulten del Derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación. 4. Los ciudadanos de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tienen los derechos que les reconozcan los Tratados y Convenios suscritos por el Estado español.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1994/07/26/11#art-5