Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Competencias de los entes locales insulares y municipales
Art. 49
49 / 129En vigor desde 25 ago 1994
La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Consejero competente en materia de sanidad, y los Cabildos y Ayuntamientos podrán celebrar los convenios precisos para articular la colaboración interadministrativa en la ejecución de sus respectivas competencias en materia de sanidad y, en particular, el desarrollo de los Planes de Salud de las Áreas y, en su caso, de Zona Básica de Salud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1994/07/26/11#art-49