Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 38
38 / 129En vigor desde 25 ago 1994
Son infracciones sanitarias muy graves:
a) El incumplimiento doloso o gravemente culposo de las normas sanitarias, cuando produzca un daño efectivo a la salud individual o pública.
b) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.
c) La resistencia a colaborar con las autoridades sanitarias en situación de riesgo inminente y grave para la salud individual o pública.
d) El incumplimiento reiterado de órdenes específicas de las autoridades sanitarias.
e) El incumplimiento de órdenes específicas de las autoridades sanitarias cuando exista un riesgo para la salud inminente y extraordinario.
f) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias.
g) Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión.
h) La reincidencia en la comisión de faltas graves en un período de cinco años.
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Proeli/es-cn/l/1994/07/26/11#art-38