Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 25 ago 1994
El Sistema Canario de la Salud, mediante el funcionamiento cooperativo y ordenado de todos sus elementos, debe cumplir las siguientes funciones: a) Promoción de la salud y educación sanitaria de la población para el fomento del cuidado individual, familiar y social de aquélla. b) Prevención de la enfermedad y, a tal fin, organización y desarrollo permanente de un sistema suficiente, adecuado y eficaz de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica. c) Protección frente a los factores que amenazan la salud individual y colectiva. d) Asistencia sanitaria de cobertura universal y garantizadora del acceso y goce de las prestaciones en condiciones de igualdad efectiva. e) Ejecución de las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.
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eli/es-cn/l/1994/07/26/11#art-3