Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 129En vigor desde 1 ene 2026
1. La elaboración del Plan de Salud de Canarias corresponde a la Consejería competente por razón de la materia, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno de Canarias.
2. En la elaboración del Plan se tendrán en cuenta los planes de cada una de las Áreas de salud y las propuestas formuladas por los Consejos de Dirección y de Salud de las Áreas y de las Zonas Básicas de Salud.
3. El Plan de Salud de Canarias será aprobado por Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero competente en materia de sanidad, remitiéndose al Ministerio competente para su inclusión en el Plan Integrado de Salud.
Se modifica el apartado 3 y se suprime el apartado 4 por la disposición final 1.1 y 2 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1994/07/26/11#art-16