Art. 112
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 112

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En vigor desde 1 ene 2021
1. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, creada por la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de la comunidad autónoma, será el instrumento del Servicio Canario de la Salud para la formación del personal sanitario. 2. El Servicio Canario de la Salud podrá realizar aportaciones dinerarias a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, para la financiación de actividades formativas concretas no incluidas en su programación ordinaria, a desarrollar en el marco de las funciones señaladas en el apartado anterior, cuyas actividades formativas no resulten de una convocatoria pública efectuada por aquel. Se numera el texto actual como apartado 1 y se añade un apartado 2 por la disposición final 7 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-2396 Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860

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eli/es-cn/l/1994/07/26/11#art-112