Art. 111
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 111

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En vigor desde 25 ago 1994
El Servicio Canario de la Salud podrá establecer convenios con universidades, colegios y asociaciones profesionales y con otras instituciones públicas y privadas de carácter científico y cultural, con el fin de fomentar la investigación sanitaria y la optimización de la capacidad docente de todas las instituciones.
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