Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 111
111 / 129En vigor desde 25 ago 1994
El Servicio Canario de la Salud podrá establecer convenios con universidades, colegios y asociaciones profesionales y con otras instituciones públicas y privadas de carácter científico y cultural, con el fin de fomentar la investigación sanitaria y la optimización de la capacidad docente de todas las instituciones.
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Proeli/es-cn/l/1994/07/26/11#art-111