Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 106
106 / 129En vigor desde 25 ago 1994
1. El Servicio Canario de la Salud se financiará con:
a) Los recursos que le puedan corresponder por la participación de Canarias en los Presupuestos Generales del Estado y en los de la Seguridad Social afectos a servicios y prestaciones sanitarios.
b) Los recursos ajenos a la Seguridad Social que le puedan ser asignados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Las aportaciones que deban realizar los Ayuntamientos y Cabildos con cargo a su presupuesto.
d) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios y adscritos.
e) Los ingresos ordinarios que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente.
f) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.
2. Los centros, servicios y establecimientos integrados o adscritos funcionalmente al Servicio Canario de la Salud no podrán percibir ingresos derivados de las prestaciones sanitarias gratuitas establecidas con carácter general en la legislación vigente.
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Proeli/es-cn/l/1994/07/26/11#art-106