Art. 105
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 105

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En vigor desde 17 ago 2000
1. El régimen económico-financiero del Servicio Canario de Salud se regirá por lo dispuesto en la Ley reguladora de la Hacienda Pública Canaria. 2. En los estados de ingresos del Presupuesto de Servicio Canario de la Salud deberá reflejarse, separadamente de los restantes, los que afecten a la Seguridad Social. 3. Requerirán informe preceptivo de la dirección general competente en materia de presupuestos las normas, acuerdos y convenios que incidan en la financiación y gastos del Servicio Canario de la Salud, así como, particularmente, los programas de gestión convenida a que se refiere el artículo 70 de esta ley y los conciertos de asistencia sanitaria. Se añade el apartado 3 por el .3 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2000-15425 .

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eli/es-cn/l/1994/07/26/11#art-105