Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 104
104 / 129En vigor desde 1 ene 2026
1. El Servicio Canario de la Salud contará con patrimonio propio, integrado por los bienes y derechos que se le adscriban o se le transfieran, así como por los que adquiera por cualquier título jurídico.
2. El Servicio Canario de la Salud, adquirirá y dispondrá libremente de los bienes muebles e inmuebles y derechos que formen su patrimonio, ostentando a tales efectos plena competencia para la adquisición (gratuita y onerosa), enajenación, gravamen administración, conservación, disposición y defensa, sin perjuicio de las facultades de tutela y control que correspondan al Gobierno de Canarias.
3. El régimen jurídico de los bienes y derechos del Servicio Canario de la Salud se regirá por lo dispuesto en las leyes de la Hacienda Pública, Presupuestarias y del Patrimonio.
4. Los bienes pertenecientes o adscritos al Servicio Canario de la Salud afecto al desarrollo de sus funciones tienen la consideración de dominio público y como tal gozará de las exenciones en el orden tributario que les corresponden.
5. En las expropiaciones de inmuebles se entenderá declarada la causa de utilidad pública con la aprobación de los planes y programas de actividades del Servicio que prevean la ejecución de obras o la realización de algún servicio.
6. Los bienes patrimoniales del Servicio Canario de la Salud se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines sanitarios, quedando sujetos al régimen jurídico de los bienes públicos.
Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1994/07/26/11#art-104