Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 100
100 / 129En vigor desde 25 ago 1994
No podrán ser ni adscritos al Servicio Canario de la Salud ni concertados los hospitales y establecimientos del sector privado cuando en algunos de sus propietarios o en alguno de sus trabajadores concurran las circunstancias que sobre incompatibilidad del sector público y el privado establece la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
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Proeli/es-cn/l/1994/07/26/11#art-100