Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 4 ago 1994
Las oficinas de farmacia en régimen de cotitularidad dispondrán de un plazo máximo de 6 meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, para comunicar a la Autoridad sanitaria la cuota de copropiedad que pertenece a cada cotitular.
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