Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la planificación de las oficinas de farmacia

Art. 9

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En vigor desde 4 ago 1994
1. La planificación de oficinas de farmacia se realizará en base a las necesidades de atención farmacéutica de los habitantes de una demarcación territorial determinada. 2. La demarcación territorial a que se refiere el apartado anterior se denominará zona farmacéutica y estará formada por el conjunto de una o varias zonas de salud.
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