Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 8

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En vigor desde 4 ago 1994
1. Las oficinas de farmacia deben prestar atención farmacéutica a los ciudadanos de forma continuada. 2. A tal efecto, permanecerán abiertas al público durante el horario ordinario que se determine por la Autoridad sanitaria, oídos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Para la determinación de este horario se deberán tener en cuenta las peculiaridades de cada territorio, por lo que podrá no ser unitario para toda la Comunidad Autónoma. 3. Dicho horario ordinario podrá permitir que, en determinadas situaciones, la adecuada prestación de la atención farmacéutica pueda realizarse sin que sea necesaria la atención al público en todas las oficinas de farmacia. En este supuesto, las oficinas de farmacia podrán optar voluntariamente por permanecer cerradas, siempre que con las que permanezcan abiertas se satisfagan suficientemente las necesidades de atención farmacéutica previstas por la Autoridad sanitaria. En caso contrario, corresponderá a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos establecer los turnos de apertura de las oficinas de farmacia durante las situaciones excepcionales del horario ordinario a que se refiere este apartado. Con objeto de garantizar una correcta ordenación de los turnos, la opción prevista en este apartado se realizará por años naturales. 4. Fuera de dicho horario, la atención farmacéutica sólo se prestará en régimen de urgencia, durante el cual se dispensarán obligatoriamente medicamentos y productos sanitarios prescritos en receta médica y aquellos otros que, a valoración del farmacéutico responsable, merezcan, en ese momento, ser calificados como urgentes o necesarios. 5. El régimen de urgencias se atenderá por un sistema de turnos que, de acuerdo con los criterios que determine el Departamento de Sanidad, se fijará por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos. 6. Las oficinas de farmacia podrán cesar temporalmente sus actividades durante el período vacacional siempre y cuando se respeten las necesidades de atención farmacéutica que determine el Departamento de Sanidad. Corresponde a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos la organización de los turnos vacacionales entre los farmacéuticos interesados en disfrutarlos. 7. La información sobre el servicio farmacéutico de urgencia figurará en cada oficina de farmacia en lugar visible, redactada en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-pv/l/1994/06/17/11#art-8