Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 39
39 / 55En vigor desde 4 ago 1994
1. El Departamento de Sanidad velará para que la información, promoción y publicidad de los medicamentos y productos sanitarios, tanto si se dirigen a los profesionales de la salud como si se dirigen a la población en general, se ajusten a criterios de veracidad y no induzcan al consumo.
2. La publicidad de productos farmacéuticos dirigida al público que se distribuya en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma del País Vasco o que se inserte en medios de comunicación, escritos o audiovisuales con sede en la Comunidad deberá ser autorizada por el Departamento de Sanidad. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para obtener tal autorización.
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Proeli/es-pv/l/1994/06/17/11#art-39