Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 38
38 / 55En vigor desde 4 ago 1994
El Departamento de Sanidad, en colaboración con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y demás entidades interesadas, impulsará la formación continuada de los farmacéuticos y personal auxiliar de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
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Proeli/es-pv/l/1994/06/17/11#art-38