Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 4 ago 1994
1. A los efectos de esta ley, y de conformidad con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y con la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, son establecimientos y servicios de atención farmacéutica: a) De dispensación: 1. Las oficinas de farmacia. 2. Los botiquines. 3. Los servicios de farmacia de los centros de salud y de las estructuras sanitarias de atención primaria del Sistema Vasco de Salud. 4. Los servicios de farmacia de los hospitales y centros socio sanitarios. 5. Los depósitos de medicamentos de los hospitales y centros socio sanitarios. b) De distribución: los almacenes mayoristas de distribución de productos farmacéuticos. 2. La dispensación de medicamentos veterinarios se realizará en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
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eli/es-pv/l/1994/06/17/11#art-3