Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Del cierre de las oficinas de farmacia
Art. 24
24 / 55En vigor desde 4 ago 1994
1. Será preciso solicitar autorización Administrativo-Sanitaria para proceder voluntariamente al cierre definitivo de oficinas de farmacia.
2. Reglamentariamente se determinarán las causas por las que podrá autorizarse el cierre temporal de las oficinas de; farmacia. Dicho cierre podrá tener carácter voluntario o forzoso.
3. El cierre definitivo, o en su caso temporal, de las oficinas de farmacia sólo podrá llevarse a cabo una vez se hayan adoptado las medidas oportunas tendentes a garantizar tanto la prestación de la atención farmacéutica a los ciudadanos como la custodia, conservación y, en su caso, la devolución o destrucción de los medicamentos y demás productos sanitarios.
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Proeli/es-pv/l/1994/06/17/11#art-24