Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Del cierre de las oficinas de farmacia

Art. 24

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En vigor desde 4 ago 1994
1. Será preciso solicitar autorización Administrativo-Sanitaria para proceder voluntariamente al cierre definitivo de oficinas de farmacia. 2. Reglamentariamente se determinarán las causas por las que podrá autorizarse el cierre temporal de las oficinas de; farmacia. Dicho cierre podrá tener carácter voluntario o forzoso. 3. El cierre definitivo, o en su caso temporal, de las oficinas de farmacia sólo podrá llevarse a cabo una vez se hayan adoptado las medidas oportunas tendentes a garantizar tanto la prestación de la atención farmacéutica a los ciudadanos como la custodia, conservación y, en su caso, la devolución o destrucción de los medicamentos y demás productos sanitarios.
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