Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De la tramitación de oficinas de farmacia

Art. 21

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En vigor desde 4 ago 1994
1. En caso de transmisión a un tercero no heredero de la porción indivisa de la oficina de farmacia, los farmacéuticos copropietarios podrán ejercitar el derecho de retracto legal en los términos previstos en el Código civil. 2. Las demás transmisiones, en cualquiera de sus modalidades, de una porción indivisa de una oficina de farmacia se regirán Por las mismas reglas que las descritas en el artículo 17 para la transmisión de las oficinas de farmacia como unidad, salvo la designación de regente, que no será precisa en tanto persista la actuación profesional del resto de los cotitulares.
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