Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la planificación de las oficinas de farmacia
Art. 12
12 / 55En vigor desde 4 ago 1994
1. Se considerarán habitantes de una zona farmacéutica únicamente aquellos que figuren inscritos como tales en el padrón del municipio o municipios o de las partes de ellos que formen parte de la misma.
2. Una vez cubierta la proporción de habitantes por oficina de farmacia que se establece en los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior, la siguiente oficina de farmacia podrá autorizarse cuando se cumpla la siguiente relación (siendo N.º de Hb en ZF el número de habitantes empadronados en la zona farmacéutica, y N.º de OF de ZF el número de oficinas de farmacia de la zona farmacéutica):
a) En los supuestos del apartado 1 del artículo anterior:
N.º de Hb en ZF> (N.º de OF de ZF x 3.200) + 2.500
b) En los supuestos del apartado 2 del artículo anterior:
N.° de Hb en ZF > (N.º de OF de ZF x 2.800) + 2.500
c) En los supuestos del apartado 3 del artículo anterior:
N.º de Hb en ZF > (N.º de OF de ZF x 2.500) + 2.500
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1994/06/17/11#art-12