Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 4 ago 1994
1. La presente ley tiene por objeto la regulación de la atención farmacéutica que debe prestarse a los ciudadanos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.15 y 18 del Estatuto de Autonomía del País Vasco. 2. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma garantizar la prestación de la atención farmacéutica dentro de su ámbito territorial.
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eli/es-pv/l/1994/06/17/11#art-1