Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 jul 1994
El Instituto Cartográfico de Cataluña, en los términos que se convengan con los propietarios afectados, promoverá la inscripción en el Registro de la Propiedad de las servitudes correspondientes a las señales existentes a la entrada en vigor de la presente Ley.
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