Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 20En vigor desde 21 jul 1994
Es objeto de la presente Ley la regulación del régimen jurídico de las señales geodésicas que integran la red geodésica utilitaria de Cataluña a fin de permitir su instalación, construcción y reconstrucción, conservación y utilización para los fines propios del Instituto Cartográfico de Cataluña y de acuerdo con las facultades que éste tiene reconocidas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1994/07/11/11#art-1