Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 18 nov 1993
El Gobierno de la Generalidad delegará en los Consejos comarcales las competencias que le corresponden en la materia objeto de la presente Ley, salvo aquellas que precisen unidad de gestión. La delegación de competencias irá acompañada de los correspondientes recursos económicos.
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eli/es-ct/l/1993/10/22/11#disposicion-adicional