Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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En vigor desde 7 nov 1990
DISPOSICIÓN TRANSITORIA La mujer casada que hubiere perdido su vecindad por seguir la condición del marido, podrá recuperarla declarándolo así ante el Registro Civil en el plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley.
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eli/es/l/1990/10/15/11#disposicion-transitoria