Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 13 jul 1989
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente LEY 11/1989, DE 10 DE JULIO, DE CREACIÓN DEL INSTITUTO CATALÁN DE LA MUJER De conformidad con lo establecido en el artículo, 9.27 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y dando cumplimiento a la Resolución 81/II del Parlamento fue creada por Decreto 25/1987, de 29 de enero, la Comisión Interdepartamental de Promoción de la Mujer, con el objetivo de promover la igualdad de derechos y la no discriminación entre hombres y mujeres, y la participación equitativa de la mujer en la vida social, cultural, económica y política. La experiencia de funcionamiento de esta Comisión Interdepartamental demuestra que es totalmente necesario que continúe existiendo como órgano de coordinación e impulso de las actuaciones que, siendo adecuadas a la promoción de la mujer, sean competencia de cada uno de los Departamentos de la Generalidad. Esta experiencia, no obstante, ha puesto de manifiesto que el progreso en la igualdad mujer-hombre requiere una prestación de servicios que no encuentra un adecuado encaje en una Comisión Interdepartamental. Es por ello que la presente Ley establece la creación de un Organismo ejecutivo especializado, el Instituto Catalán de la Mujer, con la finalidad, de prestar servicios y crear los canales más adecuados para la participación activa de las Entidades de mujeres de Cataluña consideradas más significativas y representativas.
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eli/es-ct/l/1989/07/10/11#preambulo-pr