Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 12 ago 2015
1. El Instituto Catalán de las Mujeres se rige por los órganos siguientes: a) La Presidencia b) La Dirección Ejecutiva. c) La Comisión Interdepartamental para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. 2. El Instituto Catalán de las Mujeres puede crear órganos de asesoramiento, coordinación y participación. En todo caso, tienen este carácter los siguientes órganos: a) La Comisión Nacional para una Intervención Coordinada contra la Violencia Machista. b) El Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista. c) El Consejo Nacional de las Mujeres de Cataluña. 3. La Presidencia y la Dirección Ejecutiva son nombradas por el Gobierno y tienen la consideración de altos cargos. Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 17/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-9676#dfprimera Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm.6931, de 10 de agosto de 2015. Ref. DOGC-f-2015-90691 Se modifica por la disposición adicional 9.1 de la Ley 5/2008, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2008-9294#danovena Se modifica por el de la Ley 11/2005, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2005-14081 . Se modifica por el art. 30.1 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2004-16713

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Pro

eli/es-ct/l/1989/07/10/11#art-4