Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 16 jul 2005
El objetivo del Instituto Catalán de las Mujeres será elaborar y ejecutar todos los proyectos y propuestas relativos a la promoción de la mujer, para hacer efectivo el principio de igualdad dentro del ámbito de las competencias de la Generalidad, para cumplir y desarrollar lo dispuesto por el artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y los principios constitucionales. Se modifica por el de la Ley 11/2005, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2005-14081 .

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Pro

eli/es-ct/l/1989/07/10/11#art-2