Art. 2
2 / 17En vigor desde 5 sept 1988
1. Se protegerán las topografías de los productos semiconductores mediante la concesión de derechos exclusivos, conforme a lo establecido en la presente Ley.
2. La topografía de un producto semiconductor será objeto de protección en la medida en que sea el resultado del esfuerzo intelectual de su creador y no sea un producto corriente en la industria de semiconductores. Cuando la topografía de un producto semiconductor esté constituida por elementos corrientes en la industria de semiconductores, estará protegida sólo en la medida en que la combinación de tales elementos, como conjunto, cumpla los requisitos mencionados.
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Proeli/es/l/1988/05/03/11#art-2