Título TÍTULO III
Art. Disposición final primera
16 / 17En vigor desde 7 ago 1988
Se autoriza al Gobierno Vasco a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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Proeli/es-pv/l/1988/06/29/11#disposicion-final-primera