Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 7 ago 1988
En tanto no se apruebe el Reglamento de Régimen interno del Patronato Rector, éste se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo establecido en el capítulo segundo del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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