Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria
40 / 41En vigor desde 1 ene 1989
En tanto no se constituya el Tribunal Superior de Justicia Valenciano, las competencias que se le asignan en la presente Ley serán asumidas por la Audiencia Territorial de Valencia.
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Proeli/es-vc/l/1988/12/26/11#disposicion-transitoria