Art. Disposición adicional
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 1 ene 1989
Es competencia de la Comisión de Peticiones de las Cortes Valencianas la aprobación, a propuesta del Síndico de Agravios, del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución, que se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes Valencianas» y en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
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