Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 41En vigor desde 1 ene 1989
Para poder ser elegido Síndico de Agravios se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Gozar de la condición política de valenciano.
b) Ser mayor de edad y estar en el pleno uso de los derechos civiles y políticos.
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Proeli/es-vc/l/1988/12/26/11#art-3