Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 1989
Para poder ser elegido Síndico de Agravios se deberán reunir los siguientes requisitos: a) Gozar de la condición política de valenciano. b) Ser mayor de edad y estar en el pleno uso de los derechos civiles y políticos.
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