Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

12 / 41
En vigor desde 1 ene 1989
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Estatuto de Autonomía, la competencia del Síndico de Agravios se extiende: a) A la Administración de la Generalidad, así como a los Organismos autónomos, Empresas y demás entes públicos que de aquélla dependan o que estén participados, aun cuando dicha participación sea minoritaria. b) A la Administración Local, incluidos sus Organismos autónomos, así como las Empresas y entes públicos o participados que de ella dependan, en el ámbito de las competencias que corresponden a la Generalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía. c) Los servicios gestionados por personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa y, en general, cualquier Organismo o Entidad, pública o privada, que realice funciones de servicio público y se encuentre sujeta a cualquier tipo de tutela en aquello que afecte a las materias integradas en la competencia de la Generalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes del Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto. d) En su caso, a las materias que sean objeto de transferencia o delegación al amparo de lo que disponen los apartados primero y segundo del artículo 150 de la Constitución, tanto en el caso de que la Generalidad los administre como asunto propio o en el supuesto de administración comisionada. 2. De las quejas o denuncias que reciba el Síndico de Agravios que hagan referencia a las Administraciones Públicas ajenas a la Generalidad, dará cuenta al Defensor del Pueblo, al que igualmente notificará aquellas infracciones o irregularidades que haya observado. 3. Para la efectividad de los principios de coordinación y cooperación que deban regir la relación entre ambas Instituciones, el Síndico de Agravios podrá concertar con el Defensor del Pueblo los convenios oportunos sobre los respectivos ámbitos de actuación ante las distintas Administraciones Públicas. Dichos acuerdos deberán contemplar, en todo caso, las facultades delegadas, procedimiento de comunicación y duración de los mismos. Para la validez y vigencia de tales convenios será preceptiva su ratificación por la Comisión de Peticiones de las Cortes Valencianas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1988/12/26/11#art-12