Art. 20
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 24 dic 1986
Las parroquias rurales cuya personalidad jurídica haya sido reconocida, podrán obtener directamente ayudas de la Administración Autonómica en relación al cumplimiento de sus competencias propias, tanto a través de los Planes de Obras y Servicios como de otras actuaciones de la distintas Consejerías, dando cuenta de ello al Ayuntamiento correspondiente.
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eli/es-as/l/1986/11/20/11#art-20