Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Del Presidente
Art. 15
15 / 29En vigor desde 24 dic 1986
El Presidente, órgano unipersonal ejecutivo, será elegido por sistema mayoritario de entre los residentes vecinos que constituirán la parroquia, por votación directa de los electores que figuren inscritos en el respectivo censo electoral.
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Proeli/es-as/l/1986/11/20/11#art-15