Art. Disposición transitoria sexta
Título TITULO XVI

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 26 jun 1986
1. Las solicitudes de patentes y de modelos de utilidad, que se hubiesen presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, serán tramitadas y resueltas conforme a la normativa legal vigente en la fecha de su presentación. 2. A los efectos del apartado anterior, en las solicitudes originadas por división, cambio de modalidad o transformación de una solicitud, se considerará que su fecha de presentación es la fecha de presentación de la solicitud originaria.
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eli/es/l/1986/03/20/11#disposicion-transitoria-sexta