Art. Disposición transitoria segunda
Título TITULO XVI

Art. Disposición transitoria segunda

166 / 181
En vigor desde 26 jun 1986
A partir del 7 de octubre de 1992, podrán hacer uso de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 61, los titulares de patentes solicitadas con anterioridad al 1 de enero de 1986, a menos que la acción de violación de la patente sea entablada contra el titular de una patente de procedimiento concedida antes de esta última fecha.
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eli/es/l/1986/03/20/11#disposicion-transitoria-segunda