Art. Disposición transitoria octava
Título TITULO XVI

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 26 jun 1986
Las acciones judiciales que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley se seguirán por el mismo procedimiento con arreglo al cual se hubieran incoado.
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eli/es/l/1986/03/20/11#disposicion-transitoria-octava