Título TITULO XVI
Art. Disposición final primera
177 / 181En vigor desde 26 jun 1986
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, dictará el Reglamento de la presente Ley en el plazo máximo de tres meses desde la promulgación de ésta.
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Proeli/es/l/1986/03/20/11#disposicion-final-primera